El desastre producido por la ruptura de una presa de relaves mineros en julio de 2022 en la comunidad de Agua Dulce ubicada en Potosí (Bolivia), permite recordar que los desastres ambientales no conocen de límites geopolíticos, pues sus efectos pueden ser trasmisibles más allá de la zona de su ocurrencia, siendo el mayor temor asociado a este evento el posible riesgo de contaminación del Río Pilcomayo, cuyo curso que nace en Bolivia, atraviesa Argentina y Paraguay, por lo que los efectos podrían no limitarse a la región donde falló la presa sino a los demás territorios por los cuales discurre este cuerpo de agua. Ante eventos como este que solo es el más reciente, es importante resaltar la necesidad de aplicar la gestión de riesgos a este tipo de estructuras.

Las presas de relaves mineros son estructuras diseñadas y administradas para contener los desechos o subproductos resultantes de la actividad minera que no pueden acopiarse en escombreras u otros medios. Este tipo de presa, está regulado internacionalmente, y cuenta con lineamientos para su diseño y control, como es el caso del Estándar global de gestión de relaves para la industria minera, producido en el año 2020 por el Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM). Desafortunadamente, estos estándares en algunos países no cuentan con una normativa técnica y legal, que fiscalice su aplicación y establezca los controles mínimos tanto para la obtención de permisos como para la inspección de este tipo de presas, al estado actual del arte y conocimiento de estas estructuras.
La ruptura de la presa de relaves de Brumandinho en el 2019 en Brasil es una de las peores catástrofes mineras y ambientales de los últimos años.Estas falencias dan pie a la constitución de un marco vulnerable cuyo producto puede materializarse en el colapso de estas presas o como son conocidas en algunas regiones de Latinoamérica, diques de cola o presas de jales.
En el caso boliviano, donde no existe una norma técnica regulatoria específica, pero si un Reglamento Ambiental para Actividades Mineras publicado el 31 de julio de 1997, y decretos como el Decreto Supremo Nº 28197, 3 de junio de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28829 de agosto de 2006, en los cuales respectivamente, se declaraba Emergencia Departamental en Potosí debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera en dicho Departamento, particularmente en la cuenca del Río Pilcomayo (el mismo río involucrado en el evento de 2022) y que según registra la Ley Nº 3037 de 29 de abril de 2005, dicha cuenca se declaró zona de emergencia y desastre ecológico nacional; y temas técnicos sobre estudios y licencias para la construcción del dique de colas San Antonio debido a problemas con los diques Laguna Pampa I y Laguna Pampa II, ambos localizados en el Departamento de Potosí, en ambos decretos se hace referencia a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

En el Reglamento Ambiental mencionado, se hace referencia a los impactos, y condiciones para el manejo de los residuos mineros y las aguas, entre los artículos 25 al 53, y del 112 al 126 a los trámites y permisos requeridos para la actividad minera, sin embargo, estos documentos y los previamente señalados distan de aproximarse a lo que implica un Estándar técnico, acorde con las normas internacionales, lo cual queda en evidencia al ver la fecha de todas estas publicaciones, que en línea general plantean planes de monitoreo y de contingencia, los cuales sobre todo en la minería cooperativa en el país parecieran no existir.
Las presas de relaves según la práctica estandarizada internacional deben ser sometidas a análisis de estabilidad contra desbordamientos, estabilidad contra el flujo incontrolado, estabilidad contra la erosión interna y estabilidad contra la licuefacción, así como de estudios integrales para la caracterización de riesgos y del sitio de emplazamiento.

Investigadores como Foster (2000), Blight y Villavicencio refieren como las fallas más comunes de las presas la inestabilidad de taludes estática o sísmica, la licuefacción estática y sísmica del muro resistente, el rebalse y vaciamiento, las deformaciones excesivas del muro resistente, la erosión interna del muro resistente, la inestabilidad del suelo de fundación y la erosión del muro resistente por efecto hídrico o eólico. Por otro lado, la BOCOLD registra que las causas de al menos en el 25% de fallas de presas de relaves son desconocidas debido a que se trató de presas muy antiguas que no fueron suficientemente documentadas o de presas en las que no se siguió un protocolo de investigación acorde.
Vale destacar en este punto la reflexión de Michael Davis (2002) respecto al colapso de estas estructuras “Si se estudia la historia de casos de falla de presas de relaves… surge una conclusión única. Estas fallas – todas y cada una – eran completamente predecibles en retrospectiva… hubo falta de capacidad de diseño, mala administración (construcción, operación o cierre) o una combinación de ambos, en todos y cada uno de los casos. Si se ignoran los requisitos básicos de diseño y construcción, la candidatura de una presa de relaves como un posible caso de falla es inmediata.”
Lo señalado previamente da soporte a la necesidad de contar con profesionales capaces y aptos para la realización tanto de diseños, como de la ejecución y del monitoreo e inspección de las presas de relaves, y de instaurar planes de gestión de riesgos para estas estructuras, para que en conjunto se mitiguen tanto las situaciones imprevistas como los actos negligentes, que en cualquier momento pueden cobrar saldos muy costosos tanto en lo económico como en lo ambiental, y en muchos casos, en vidas humanas.
Estas represas, que normalmente son vistas como pasivos para la industria minera, contienen materiales que en tiempo reciente han ido ganando interés por el posible aprovechamiento económico que puede hacerse de ellos, por lo que su carácter de pasivo económico está revirtiéndose, pero si no se implementan planes de gestión de riesgos para las mismas, más allá de esa connotación de “gasto no recuperable” pasarán a constituirse en dramáticos pasivos ambientales cuyos daños traspasen las fronteras de los territorios donde se localice la actividad minera en cuestión.
